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"Acta Gremial N°1965 y Acta Mutual N° 622, a partir del 01/10/2022 las comisiones directivas de ambas entidades recaudadoras del "Aporte Solidario y Convencional" que dicta obligatoriedad Art. 8° bis de CCT vigente N° 448/06 se reúnen y determinan modificaciones de aplicativo, en el cual el único medio de recaudación es vía transferencia bancaria ó depósito bancario a datos bancarios de entidad recaudadora brindados públicamente por nuestra Web Oficial. Así mismo se fija modificación de intereses a Tasa Activa de Banco nación para aquellos que tengan períodos vencidos, y se fija un punitorio adicional para quienes tenga más de 3 períodos pendientes de pago.

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"Acta Gremial N°1965 y Acta Mutual N° 622, a partir del 01/10/2022 las comisiones directivas de ambas entidades recaudadoras del "Aporte Solidario y Convencional" que dicta obligatoriedad Art. 8° bis de CCT vigente N° 448/06 se reúnen y determinan modificaciones de aplicativo, en el cual el único medio de recaudación es vía transferencia bancaria ó depósito bancario a datos bancarios de entidad recaudadora brindados públicamente por nuestra Web Oficial. Así mismo se fija modificación de intereses a Tasa Activa de Banco nación para aquellos que tengan períodos vencidos, y se fija un punitorio adicional para quienes tenga más de 3 períodos pendientes de pago.